sábado, 17 de noviembre de 2012

Esta aclaración hace referencia especialmente al comentario que ha colgado Manuel Vargas López en el muro del Facebook de Cacín Comunicación, en él comenta el número de votantes de IU en las pasadas elecciones, textualmente dice: que IU representa al 40% de los votantes de El Turro. Para no faltar a la verdad, ya que hay un acta del Turro de las elecciones locales de 2011 y firmada por Manuel como interventor del grupo socialista, IU tiene 119 votos, PSOE tiene 47 votos, y PP tiene 41 votos. Y todo esto, pasado a tantos por cientos, dista bastante del comentario de Manuel. Yo le aconsejaría que tome la calculadora y afine, que hablar falseando de la documentación que él mismo firmó, es algo que solo espero que se deba a un error de cálculo, pues pensar otra cosa es pensar muy mal.


Con la calculadora en mano el porcentaje de votos es el siguiente:

IU tiene el 55.35% de los votos

PSOE tiene el 21.86% de los votos

PP tiene el 19.07% de los votos

Todo ello recogido del acta de escrutinio de las elecciones municipales del 22 de Mayo de 2011, acta en la que figura la firma de Manuel Vargas López.

Por otra parte, y también según el comentario de Manuel Vargas en el muro de Cacín Comunicación, hace referencia a la falta de información de los vecinos del Turro sobre la ELA, decir que el concejal de IU estará encantado de informarle y aclararle cualquier duda y hacer incapié en que acudan todos los vecinos a las Asambleas Vecinales y a los Plenos del Ayuntamiento que se convocan, donde pueden exponer todas sus dudas, sus inquietudes y todo cuanto deseen sobre cualquier tema que afecte al pueblo (ELA, aguas……)

¡Y por favor!, si se hace referencia a cualquier cuestión que esté previamente plasmada en un documento público, como es el acta de escrutinio, que digan la verdad, porque si no la dicen aun cuando hay documento para avalarla, ¿qué dirán cuando no lo hay? ¡Más seriedad, más civismo, más categoría ciudadana y política!!

Y… a ver si nos enteramos de una vez… Cualquier acuerdo que se recoja en Pleno no puede ser contrario a la Ley. Y si alguno de los vecinos de Cacín (incluyo, cómo no, a los vecinos de El Turro) cree que se ha hecho en contrario, su derecho y deber es impugnarlos ante los Juzgados y Tribunales correspondientes. Que para hablar hay que saber qué se dice, hay que asistir a las sesiones plenarias, saber qué dicen nuestros representantes electos, que oír de cuarta oreja es recibir información contaminada, que si realmente interesa la política municipal hay mil maneras de participar en ella, ¡ánimo!

En El Turro a 17 de Noviembre de 2012

Alquimista Impaciente

sábado, 3 de noviembre de 2012

El día dos de noviembre de 2012 asistí, como vecino, al pleno extraordinario que aprobó la memoria, estatuto regulador y la publicación en el BOJA de la ELA de El Turro. Cinco concejales dieron su voto favorable, no hubo ningún voto en contra y dos abstenciones: de la alcaldesa y de la tesorera del ayuntamiento, que pidieron que constara en acta que ellas no se oponían a la creación de la ELA. Algo difícil de entender, ya que apoyar su creación y no votarla es algo difícilmente explicable, a mis cortas entendederas es como nadar y guardar la ropa.


Para los vecinos del Turro están las posiciones bastantes claras. No hubo nada que no esperáramos, salvo la presunta amenaza de muerte que sufrió uno de nuestros concejales electos, algo en lo que no quiero abundar pues lo único que me lleva a pensar es la clase de ser humano que hay tras del político que ha generado esta desagradable situación.

También quiero desde aquí dar las gracias a los concejales del Turro y muy especialmente a Ernesto Moles, vecino de Cacín, al que están acusando de traidor, de vender el ayuntamiento de su pueblo y de muchas más barbaridades, quiero agradecerle su trabajo, su honradez, su solidaridad y el apoyo incondicional que nos ha ofrecido a todos los vecinos del Turro, algo por lo que siempre le estaremos en deuda.

Quiero también animaros a todos los turreños a trabajar para que esta nueva forma de gobierno funcione, a que participéis en la Asamblea Vecinal, quedan muchas cosas por arreglar en el pueblo, por no decir casi todas, a que no nos pare quienes pasen de todo esto y se queden en su casa esperando “a que se las den todas hechas” o “ a verlas venir”, ni nos pare quienes hagan de la crítica, en lugar de construir, saña y malas intenciones. Soy consciente que hay gente en el Turro que se ha reído de la posibilidad de una entidad local autónoma para nuestro pueblo, incluso de los que se han opuesto abiertamente, pues también para ellos va la invitación a participar y a colaborar si llega a ser posible (así irán haciendo méritos para futuras elecciones).

Para mal o para bien nuestro municipio sigue siendo Cacín y… ¿ qué mejor manera de sentirnos pertenecientes a éste que siendo ciudadanos de pleno derecho y no vecinos de segunda como nos hemos sentido siempre? No puedo comprender que para ciertos vecinos de Cacín suponga un menoscabo de sus derechos, pues de comprenderlo me llevaría a pensar que han gozado de privilegios exclusivos a costa de nuestra participación tributaria y ahora cuando se asigne a cada cual su presupuesto temen perderlo, ( bien cierto es que quien nada ajeno toma nada teme).



lunes, 11 de junio de 2012

Estimados vecinos, despues de tanto tiempo dependiendo de otra Entidad, tenemos en nuestras manos la oportunidad de planificar y gestionar todos los recursos economicos y sociales, como cualquier "AYUNTAMIENTO". Os adjunto el Estatuto Regulador, por el cual se regiría nuestra futura Entidad Local Autonoma.






MEMORIA
Acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales y de la existencia de causas que justifican la creación de la
Entidad Local Autónoma de EL TURRO (CACÍN)
Mayo de 2012
Índice de Contenidos
1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES...............................................................................................5

1.1. De la iniciativa para la constitución de la ELA........................................................................................5
1.2. Del nombramiento de instructor.........................................................................................................11
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA..............................................................................................................................12
2.1. Encuadre Territorial General...............................................................................................................12
2.2. Encuadre Comarcal..............................................................................................................................13
2.3. Articulación territorial.........................................................................................................................14
2.4. Factores que justifican la creación de la ELA.......................................................................................15
2.4.1. La distancia que ha de recorrerse para acceder desde El Turro hasta Cacín...........................15
2.4.2. Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del municipio....................15
2.4.3. El origen de los núcleos...........................................................................................................16
2.4.4. Previsiones urbanísticas a corto y medio plazo.......................................................................17
2.4.5. La Vivienda...............................................................................................................................19
2.4.6. La tendencia demográfica del núcleo......................................................................................21
2.4.7. Servicios, comercios y otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que dotan a El Turro de vida propia y que, en cuanto a dinámica de funcionamiento, lo hacen independiente de Cacín...........................................................................................................................22
2.4.8. Predominio abrumador de residentes que tienen en el núcleo su único domicilio................22
2.4.9. Grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan....................................................................................................................22
2.4.10. La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios................23
2.4.11. Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera..........23
2.4.12. Variables socioeconómicas......................................................................................................24
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN........................................................................................................................25
3.1. Estatuto regulador del funcionamiento de la ELA de EL TURRO y de las relaciones con el Ayuntamiento de Cacín.................................................................................................................................25
4. PLANOS..........................................................................................................................................................27
4.1. Encuadre comarcal..............................................................................................................................28
4.2. Delimitación propuesta.......................................................................................................................29
4.3. Distancia a núcleos..............................................................................................................................30
4.4. Afecciones territoriales.......................................................................................................................31
4.5. Hábitats...............................................................................................................................................32
4.6. Ortofoto, núcleo El Turro....................................................................................................................33
5. DOCUMENTACIÓN ANEXA.............................................................................................................................34
5.1. Anexo nº 1. Acuerdo Plenario acordando por unanimidad iniciar expediente para constituir la ELA de El Turro.....................................................................................................................................................34
5.2. Anexo nº 2. Acuerdo de la sesión constitutiva de la Comisión Instructora........................................42
5.3. Anexo nº 3. Estatuto Regulador del funcionamiento de la futura ELA de el Turro y de las relaciones que regirán entre ambas localidades............................................................................................................44
1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

1.1. De la iniciativa para la constitución de la ELA
El pasado mes de septiembre de 2011, se presentó una Moción al Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cacín mediante la cual, los grupos municipales del Partido Popular e Izquierda Unida ‐ Convocatoria por Andalucía, solicitaban adoptar acuerdo plenario por el que se acordara iniciar los trámites para la constitución de la ELA de El Turro. Dicha Moción tenía el siguiente contenido:
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CACÍN
Juan Miguel Garrido y Ernesto Moles García, Concejales del Ayuntamiento de Cacín, portavoces, respectivamente, de los grupos políticos municipales de Izquierda UnidaConvocatoria por Andalucía y Partido Popular, actuando en nombre y representación de ambos grupos y de los concejales integrantes de los mismos, comparecemos ante el Ayuntamiento de Cacín y, como más procedente sea,
EXPONEMOS:
Primero. Que por todos los miembros corporativos de este Ayuntamiento son conocidas las características diferenciadas de los núcleos de población de El Turro y Cacín.
En este sentido, la vigente
Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio, determina, cuando un núcleo de población se encuentre separado de aquel en que se encuentra la capitalidad del municipio y tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que, de forma notoria, revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales.
Segundo. Que desde tiempo inmemorial, ambas localidades y su población respectiva, han tenido intereses peculiares bien diferenciados, tanto a nivel social y cultural como comercial, de comunicación entre los dos núcleos, de relaciones familiares y de parentesco, de servicios educativos y otros servicios municipales mínimos que hace obligado plantear, a día de hoy, la necesidad de organizar la vida de ambas localidades de forma descentralizada, sin que ello haya de suponer quebranto o perjuicio alguno para ninguna de las dos.
Tercero. Que el Artículo 114 de la citada Ley andaluza establece, en relación a la iniciativa para la creación de entidades descentralizadas, lo siguiente:
1. “La iniciativa para la constitución de las ……………………..entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento (es decir, al Pleno Corporativo), a cualquiera de los grupos políticos municipales, o a la población interesada….”.
Igualmente, establece el procedimiento que ha de seguirse, indicando:
2. “La iniciativa será elevada al pleno del ayuntamiento, que necesariamente la someterá a consideración en la siguiente sesión ordinaria que se celebre…..
En este caso, la iniciativa parte de dos de los tres grupos políticos que constituyen el Ayuntamiento, aún cuando estamos convencidos de que será compartida por el grupo socialista, al que, desde ahora, invitamos a apoyar la moción que se presenta.
El texto regulador de aplicación, determina también:
3. Aprobada por el pleno la incoación del procedimiento, designará a una persona como responsable de su instrucción.”
Para dar cumplimiento a esta exigencia legal, será preciso nombrar una persona o comisión compuesta por miembros corporativos que se responsabilice de la instrucción, considerando que será mejor y más operativo aprobar la creación de una comisión tripartita, designando cada grupo político un representante, que, una vez constituida, elija entre sus componentes a quien haya de presidir la misma, con funciones también de Instrucción.
Cuarto. Que siguiendo con el procedimiento, la instrucción del mismo requiere, según previene el artículo 115 de la tan citada Ley de Autonomía Local dar los pasos precisos y constatar la existencia de una serie de circunstancias. Veamos:
1. “La persona instructora, con la asistencia de los servicios técnicos que requiera, practicará cuantos trámites juzgue oportunos para apreciar el cumplimiento de los requisitos legales y la conveniencia de la creación de la entidad hasta formular una memoria y una propuesta de resolución para su elevación al pleno.
2. La memoria analizará si se cumplen o no los requisitos legales (de constitución de la ELA) y, en caso positivo, las causas que hacen aconsejable o no la creación de la entidad, ponderando, al menos, los siguientes factores:
- La distancia que haya de recorrerse por descampados, carreteras, caminos u otras vías no urbanas para acceder desde el núcleo de población en cuestión hasta el de la capitalidad municipal.
- Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del municipio.
- El origen del núcleo y las previsiones urbanísticas a corto o medio plazo.
- La tendencia demográfica del núcleo.
- La existencia o no de servicios, comercios u otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que doten al núcleo de cierta vida propia o que, por el contrario, la hagan completamente dependiente o indiferenciable de la de la capitalidad del municipio.
- El predominio de residentes que tengan en el núcleo su domicilio único o, por el contrario, el alto índice de segundas residencias.
- Los antecedentes sobre el grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan y las previsiones razonables sobre el que se daría en caso de crearse la nueva entidad.
- La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios.
- Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera.”
Continúa estableciendo los cauces procedimentales, determinando:
3. “Conforme a lo que resulte de la memoria, (esta Comisión, presidida por el designado presidenteinstructor) hará una propuesta de resolución.
4. En el plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, la persona instructora elevará al pleno la memoria con la propuesta. Una vez recibida, el pleno, si considera viable la creación de la entidad, antes de someter la propuesta a deliberación, someterá el expediente a información pública por un período de treinta días y lo remitirá a la respectiva Diputación Provincial y a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local, para que emitan informe.
El procedimiento concluye del siguiente modo:
Artículo 116. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas.
1. Para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación.
2. El instrumento de creación de las entidades locales autónomas contendrá su estatuto, que deberá expresar como mínimo:
- Forma jurídica y denominación de la nueva entidad.
- Determinación, composición y atribuciones de los órganos de gobierno y administración de la entidad, forma de designación de sus titulares, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.
- Las competencias municipales que se les delegan.
- Las condiciones, instrucciones y directrices y demás facultades de dirección y control que se reserve el ayuntamiento, así como los supuestos en que procederá la revocación de la delegación.
- Las potestades que se les confieren, incluidas, en su caso, la tributaria y la sancionadora, para el adecuado ejercicio de las competencias.
- Ámbito territorial en que haya de ejercitar las competencias.
- La cesión de uso de los bienes patrimoniales y demaniales que sean necesarios para su gestión.
- Criterios para la transferencia de los recursos humanos que se adscriban al ejercicio de las competencias.
- Los criterios para la determinación de los recursos financieros que el municipio le asigne anualmente a la nueva entidad y los demás recursos que pudieran integrar sus haciendas.
3. En el supuesto de creación de una entidad local autónoma, el instrumento de creación contendrá, además de lo previsto en el apartado anterior:
- Competencias propias y, en su caso, transferidas.
- Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes. Con carácter general, dicho sistema de financiación tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario.
- Facultades de dirección y planificación que se reserve el ayuntamiento sobre las competencias propias y transferidas y supuestos en los que procederá su revocación.
- Delimitación territorial mediante una detallada descripción literal y cartografía a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Separación patrimonial que corresponda.
- Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afecten al ámbito competencial de la nueva entidad.
El procedimiento, si cuenta con informes favorables de la Diputación Provincial y de la Junta de Andalucía, continuará su tramitación y, si finalmente se acordara la aprobación por el Ayuntamiento, concluye con la adopción del acuerdo aprobatorio, continuando su tramitación remitiéndose el expediente a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, que será quien deba ordenar su publicación en BOJA y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, inscribir la nueva Entidad Local Autónoma en el correspondiente Registro Público Administrativo (Registro Andaluz de Entidades Locales). Así lo establece el apartado 4 del Artículo 116 citado.
4. “En el plazo de un mes desde la aprobación del instrumento de creación de la ……………….. entidad local autónoma, este deberá ser enviado a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.”
Quinto. Que estando claro el camino o procedimiento que ha de seguirse en orden a constituir la Entidad Local Autónoma de El Turro, contando de antemano con el apoyo de los concejales que proponen la presente moción, los cuales constituyen la mayoría absoluta legal de la corporación y, deseablemente, de los concejales del grupo socialista,
VENIMOS A PROPONER, por las razones expresadas, la adopción del siguiente ACUERDO:
1º. Aprobar la iniciativa que, promovida por los grupos políticos municipales de Izquierda UnidaConvocatoria por Andalucía y Partido Popular, ha sido sometida a la consideración del Plenario, consistente en incoar el PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE EL TURRO, perteneciente al municipio de Cacín, el cual será considerado, caso de prosperar la constitución de la Entidad Local Autónoma, Municipio Matriz.
2º. Aprobar la constitución de una Comisión Instructora, constituida por tres miembros, representando, cada uno, al grupo político municipal al que pertenezca (uno por grupo municipal), de entre los cuales se elegirá, por ellos mismos, un PresidenteInstructor en la primera sesión que celebre dicha comisión en el plazo de diez días desde la adopción del presente acuerdo.
3º. Esta Comisión, con el PresidenteInstructor a la cabeza, habrá de
elaborar una Memoria Justificativa de la procedencia de constituir la Entidad Local Autónoma y una Propuesta de Resolución para su posterior elevación al Pleno. Para ello, podrá valerse de los servicios técnicos y profesionales que estimen por conveniente.
Tal es la Moción que presentamos, la cual pedimos que sea sometida a la consideración del próximo Pleno del Ayuntamiento que se celebre, junto a la petición expresa de que sea aprobada por todas las personas que, como capitulares, constituyen la Corporación Local del Ayuntamiento de Cacín.
Cacín, a 15 de septiembre de 2.011
La misma fue aprobada por unanimidad en fecha 24 de
septiembre de 2011, con el resultado que consta en el certificado de Acuerdo Plenario que se adjunta como Anexo nº 1 a la Memoria.
1.2. Del nombramiento de instructor
En fecha cinco de octubre de 2011, se celebró sesión constitutiva de la Comisión Instructora para la constitución de la ELA, en cumplimiento del acuerdo plenario precitado, que establecía:
2º.- Aprobar la constitución de una Comisión Instructora, constituida por tres miembros, representando, cada uno, al grupo político municipal al que pertenezca (uno por grupo municipal), de entre los cuales se elegirá, por ellos mismos, un Presidente-Instructor en la primera sesión que celebre dicha comisión en el plazo de diez días desde la adopción del presente acuerdo.
3º.- Esta Comisión, con el Presidente-Instructor a la cabeza, habrá de elaborar una Memoria Justificativa de la procedencia de constituir la Entidad Local Autónoma y una Propuesta de Resolución para su posterior elevación al Pleno. Para ello, podrá valerse de los servicios técnicos y profesionales que estimen por conveniente.
Dicha sesión constitutiva, designó como Presidente‐Instructor a D. Ernesto Moles García, concejal del Partido Popular, acordándose lo procedente en relación a su funcionamiento, así como la contratación de los servicios técnicos y profesionales que estimó convenientes para la elaboración de la Memoria, tramitación y sustanciación del expediente. Se adjunta, como Anexo nº 2, copia del acuerdo adoptado.
El resultado de dicho encargo de realización de los trabajos, es la presente Memoria, la cual se presenta al Ayuntamiento con el ruego de que se de trámite a la misma y se apruebe la propuesta de Resolución que contiene.
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Encuadre Territorial General
El núcleo de El Turro forma parte del término municipal de Cacín, queda localizado en el suroeste de la provincia de Granada (Poniente granadino) en el límite septentrional del término municipal de Alhama de Granada, municipio este que ejerce la “centralidad” de su ámbito comarcal. Limita con los municipios de Moraleda de Zafayona, Chimeneas, Alhama de Granada, Ventas de Huelma, Agrón y Arenas del Rey.
Granada (capital)
Cacín
2.2. Encuadre Comarcal
"Al suroeste de la provincia de Granada, al pie del cordón montañoso que la separa de Málaga, abierta a la vega, como un apéndice de la depresión de Granada, se halla la comarca de AlhamaTemple, de unos 1.000 Kilómetros cuadrados de extensión y 20.000 habitantes" (A. Cuevas Navas).
Dentro de esta amplia comarca se pueden distinguir varias subcomarcas:
- El Temple
- Los Ríos
, en la cabecera del río Cacín y sus afluentes el Añales, Algar, Ubrique y Turrilla, entre otros, con Jayena, Fornes, Arenas del Rey, Játar, Cacín, El Turro y Los Bermejales, es la mas quebrada y de agricultura más difícil.
- La cuenca del río Alhama
Actualmente la estructura de sus asentamientos se manifiesta como ámbito desarticulado donde los núcleos presentan un poblamiento débil y disperso, ya que los que forman esta comarca se encuentran distanciados de Alhama que, a pesar de dicha desarticulación, se erige en el núcleo de mayor peso, aunque no llega a consolidarse como un claro lugar central, sobre todo, respecto de El Turro. Territorialmente, la comarca la componen 20 núcleos, 28 entidades singulares y 22 diseminados.
Siguiendo el Sistema de Ciudades (Consejería de Obras Públicas, Junta de Andalucía) la comarca está integrada por los siguientes municipios: Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena, Zafarraya, Santa Cruz, Cacín, Agrón, Escuzar, La Malahá y Ventas Huelma.
2.3. Articulación territorial
El Sistema de Ciudades establecido en el documento de Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, como propuesta para la consolidación de un sistema de ciudades equilibrado, establece una diferenciación de los núcleos según su entidad y capacidad funcional. En este sistema, necesario para el entendimiento del sistema urbano andaluz, quedan diferenciados todos los núcleos de la comarca en el grupo de menos de 5.000 habitantes, exceptuando el de Alhama. Siguiendo este sistema de ciudades, el núcleo de El Turro (perteneciente al término municipal de Cacín) queda incluido en el conjunto de núcleos que tienen a Alhama de Granada como Centro Intermedio, aunque la realidad es que la centralidad se la ofrece la localidad de Moraleda de Zafayona, de la que dista escasamente cuatro kilómetros, conectando con Santa Fe, ciudad que presta servicios educativos de enseñanza secundaria y comerciales especializados a la población de El Turro.
2.4. Factores que justifican la creación de la ELA

2.4.1. La distancia que ha de recorrerse para acceder desde El Turro hasta Cacín.
Como se expresaba al momento de describir el encuadre territorial, la distancia de más de once kilómetros que separa los núcleos de población de Cacín y El Turro, medidos por la carretera comarcal, ha hecho que, desde siempre, la población de El Turro se dirija a Moraleda de Zafayona en demanda de servicios y se relacione más con sus gentes, ya que la distancia entre estas dos no rebasa los cuatro kilómetros.
El acceso a Cacín viniendo desde El Turro por la única carretera que llega a dicha localidad, hasta hace menos de un año propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, supone un verdadero problema, por cuanto la misma se encuentra en pésimo estado.
Cacín, municipio de interior, tiene malas condiciones de comunicación con la red primaria de carreteras existente en sus alrededores, estando lejos de la Autovía A‐92. Su población aprovecha la mayor facilidad de acceso a la localidad de Alhama de Granada para proveerse de servicios de toda clase y naturaleza.
El Turro, que accede a la A‐92 por Moraleda de Zafayona en menos de seis kilómetros hoy, tendrá mejorado su acceso directo a la Autovía en breve, pues está próximo a su conclusión un ramal de acceso directo que conecta El Turro con dicha Autovía, dejando la distancia directa en menos de tres kilómetros.
2.4.2. Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del municipio.
Es precisamente esta lejanía entre los dos núcleos, su dificultad de acceso, la ausencia de transporte colectivo, público o privado, entre las dos localidades, lo que hace evidente la necesidad de profundizar en el proceso de descentralización administrativa que ahora se solicita y plantea.
Cacín establece su comunicación con la comarca y la capital mediante transporte público distinto al que accede a El Turro, que también comunica con la capital a través de otra línea diferente sin pasar por Cacín.
Esta realidad ha provocado que ambas poblaciones no tengan apenas relación.
2.4.3. El origen de los núcleos
Ya en el siglo XVI, concretamente en el año 1574, cuando todavía ni tan siquiera se mencionaba la existencia de Cacín como Cortijo, pedanía o núcleo, se incluía el Cortijo o cortijada de El Turro en el Libro de Hacienda de D. Gerónimo Briceño de Mendoza y Dª. Micaela de la Cueva.
Poco más tarde, en el año 1589, cuando se enumera “el acrecentamiento de la Hacienda de D. Gerónimo Briceño”, se hace mención, con el nº 28, “al Cortijo que llaman el Turro, en término de Granada, de catorce casas y ochocientas fanegas de tierra y lo baldío y arbolado, con la huerta y molino de pan y demás que le pertenece”.
Este núcleo, próximo al de La Moraleda en El Temple y en el término de la Ciudad de Alhama, tiene casas, Molino de pan, tierras de riego y secano, río, fuentes, pastos y abrevaderos, monte alto y bajo, ……
Quiere ello decir que, desde hace casi cinco siglos, El Turro existe como núcleo poblacional autónomo.
Todos los datos y referencias recogidos en la presente Memoria, han sido extraídos del Libro: Documentos sobre el Monasterio de la Encarnación, Orden de Santa Clara, de Almería; Autor: Antonio Gil Albarracín; Edit. GBG
2.4.4. Previsiones urbanísticas a corto y medio plazo.
El municipio de Cacín cuenta en la actualidad con un documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento para la regulación urbanística y territorial de todo el ámbito de su término municipal, abarcando lógicamente al ámbito de la localidad de El Turro.
Este documento, aprobado definitivamente en 1998, se encontraba pendiente de subsanaciones. Posteriormente se efectúa publicación en el año 2003, en el BOP nº 177, del documento de Normativa y Ordenanzas de Planeamiento.
Tabla 1: Situación del Planeamiento. Cacín
Figura
Tipo
Acuerdo
Publicación
Observaciones
CACÍN
NNSS
02/04/1998
22/07/1998
Pendiente subsanaciones
04/08/2003
Normativa y ordenanzas
En adelante, se recogen las determinaciones esenciales del planeamiento para el núcleo de El Turro.
Clasificación de Suelo. Núcleo de El Turro
En el documento de NN.SS. se preveía, para el núcleo de El Turro, la capacitación de suelo residencial en su zona este, por medio de 4 áreas de intervención, actualmente con diferenciado nivel de consolidación.
Calificación de suelo. Núcleo de El Turro
Se establece calificación para uso residencial con vivienda unifamiliar intensiva y extensiva en los crecimientos previstos.
2.4.5. La Vivienda
Tabla 2. Distribución del parque de viviendas. 2001
Viviendas
%
Cacín
%
El Turro
%
TOTAL
485
281
57,94
204
42,06
Principales convencionales
301
62,06
170
60,50
131
64,22
Secundarias
113
23,30
69
24,56
44
21,57
Vacías
71
14,64
42
14,95
29
14,22
De los datos recogidos del Instituto Nacional de Estadística (censo de 2001) se reconoce para el término de Cacín y con respecto al total de viviendas, un acotado porcentaje de vivienda secundaria (23,30%) y algo menor para la vivienda vacía (14,64%).
Diferenciando por núcleos el de Cacín dispone de un 61% del total de vivienda secundaria del municipio y un 25% de las viviendas en el núcleo, frente al 39% y 22% respectivamente para El Turro. Para la vivienda vacía, los porcentajes de ambos núcleos quedan con parecida proporción, suponiendo en ambos casos en torno a un 14% del total de las viviendas.
Para la vivienda vacía, la distribución por núcleos queda con un 49% para el parque de viviendas de Cacín y 41% en El Turro, cuando en cada núcleo este grupo supone algo mas del 14% de sus viviendas en ambos casos (20% en el caso de Granada capital).
En este contexto, destaca cómo, para el núcleo de El Turro, la vivienda principal (con un 43,52% del parque municipal) supone el 64,2% del total de sus viviendas, cuando el total de las viviendas en este núcleo es de 42,06% del municipio.
La Edad media de la vivienda alcanza el índice de 40,07 años para el municipio, repartido entre una media de 38,39 años para el núcleo de Cacín y de 42,39 años para el parque de vivienda en El Turro.
En cuanto al Estado de la vivienda para el total de hogares (censo de viviendas de 2001) se evidencia cómo el parque de vivienda está casi en su totalidad en buen estado, con contadas edificaciones en estado deficiente o malo, especialmente en el caso de El Turro.
Tabla 3. Estado d e la edificación
Total municipio
Cacín
Turro
TOTAL
301
170
131
Ruinoso
2
2
0
Malo
1
1
0
Deficiente
6
3
3
Bueno
292
164
128
2.4.6. La tendencia demográfica del núcleo.
De las gráficas y tabla relacionadas se reconoce un decrecimiento demográfico mantenido para los totales anuales tanto en el núcleo de Cacín como en el de El Turro y para las dos décadas pasadas. Si bien el descenso es muy similar en los dos núcleos, se dan algunas diferencias con mayor descenso en Cacín para el periodo 2006‐07 y valores positivos en este núcleo entre 2008‐2009.
Tabla 4. Evolución interanual (2006‐2010)
CACIN
%
EL TURRO
%
2006
366
319
2007
336
‐8,20
311
‐2,51
2008
325
‐3,27
301
‐3,22
2009
334
2,77
299
‐0,66
2010
329
‐1,50
289
‐3,34
Igualmente se reconoce un decrecimiento demográfico mantenido para los totales anuales tanto en el núcleo de Cacín como en el de El Turro y para las dos décadas pasadas. Si bien el descenso es muy similar en los dos núcleos, se dan algunas diferencias con mayor descenso en Cacín para el periodo 2006‐07 y valores positivos en este núcleo entre 2008‐2009.
Para el núcleo de El Turro, el descenso es mantenido con valores muy similares para cada periodo, con un cambio de tendencia para el periodo 2008‐2009 en el que se frena esta tendencia.
Del total de 618 habitantes del municipio para el registro del INE 2010 se contabilizan 301 hogares, de los cuales 170 se ubican en el núcleo de Cacín y 131 en el de El Turro. Del total de hogares se computa un tamaño medio del hogar de 2,44 personas para el ámbito municipal, cuando para el núcleo de Cacín es de 2,35 personas y para el núcleo de El Turro es de 2,55 personas.
2.4.7. Servicios, comercios y otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que dotan a El Turro de vida propia y que, en cuanto a dinámica de funcionamiento, lo hacen independiente de Cacín
El Turro dispone de Iglesia, Centro de Salud (consultorio médico), Colegio Público, Pista Polideportiva, Bar, Tienda, Estanco, Centro Socio Cultural, zonas ajardinadas y parque público. Con las dotaciones, equipamientos y servicios existentes, es posible llevar una existencia cotidiana normal, estando pendiente, la población, de poder priorizar y calendarizar el modo de cubrir algunas deficiencias existentes de manera autónoma.
2.4.8. Predominio abrumador de residentes que tienen en el núcleo su único domicilio
La población estable y residente todo el año en El Turro, supone un 90% del total de los residentes con domicilio único; sólo el 10% tiene segunda residencia.
2.4.9. Grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan
La población de El Turro, participa al 100% en los asuntos municipales, principalmente en todo aquello relacionado con el suministro de agua (existen desde hace más de 10 años reivindicaciones sociales por el uso del agua).
La implantación del transporte publico con la Capital de Granada, el desarrollo turístico y económico y la explotación de los yacimientos arqueológicos descubiertos, son algunas de las cuestiones que más sensibilizan y movilizan a la población de El Turro en orden a su gestión futura.
2.4.10. La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios.
Con independencia de la puesta en funcionamiento de los servicios que la localidad necesita por sus ciudadanos, potenciando el turismo, los yacimientos arqueológicos, optimizando los recursos hídricos, que supondrán un ahorro para el ELA entorno al 80% de la factura de agua.
2.4.11. Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera.
Por el modo de plantear la organización y el funcionamiento de la nueva ELA, puede garantizarse desde el inicio, que las consecuencias económicas de su constitución no arrastrarán ninguna disfunción o desequilibrio al municipio matriz, por cuanto se establece un criterio de reparto sobre base poblacional y padronal, sin tener que crear ninguna estructura nueva de personal ni nuevos gastos. Lo único que ocurrirá será que la administración de las cuentas públicas de ambas localidades se hará desde cada localidad, sobre la base de los principios de corresponsabilidad y solidaridad en la gestión autónoma.
La viabilidad financiera está garantizada por cuanto se establece un reparto en base al número de habitantes, garantizando que los gastos derivados de las infraestructuras y servicios compartidos, serán satisfechos desde el presupuesto municipal de Cacín, deduciéndose de las transferencias que hayan de corresponderle a El Turro cada año.
2.4.12. Variables socioeconómicas
Atendiendo al indicador de la condición socioeconómica media, establecido por el INE, el término municipal alcanza índices de 0,54 (0,52 para Cacín y 0,57 para El Turro) que se distancian del 0,9 alcanzado para Granada capital.
Si se tiene en cuenta el tamaño medio del hogar, el municipio alcanza 2,44 personas, repartidas entre un 2,35 para el núcleo de Cacín y 2,55 personas para el de El Turro.
Para el número medio de vehículos por hogar, con un 0,88 en el municipio, destaca el núcleo de Cacín con 0,88 vehículos/hogar frente a un 0,73 del núcleo de El Turro.
Por último, si se tiene en cuenta la variable de disponibilidad de 2ª vivienda no se llega al punto porcentual para el municipio, cuando lo alcanza el núcleo de Cacín, frente a un 35% que alcanza Granada capital.
Tabla 5. Variables socioeconómicas
Termino municipal
Cacín
El Turro
Condición socioeconómica
0,54
0,52
0,57
Tamaño medio hogar
2,44
2,35
2,55
Nº medio vehículos
0,81
0,88
0,73
Disponibilidad 2ª viv.
0,08
0,1
0,06
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

3.1. Estatuto regulador del funcionamiento de la ELA de EL TURRO y de las relaciones con el Ayuntamiento de Cacín
Vista la coherencia del planteamiento descentralizador, acreditadas las circunstancias que aconsejan regular el funcionamiento autónomo de El Turro, existiendo acuerdo unánime entre todas las fuerzas políticas y sociales de ambas localidades y de la comarca, conscientes de que es preciso plantear la descentralización garantizando la nula repercusión negativa en la economía de Cacín, el acuerdo aprobatorio de la constitución de la Entidad Local Autónoma se hace imprescindible para evitar los gravísimos problemas que se derivan de la situación actual.
Es por ello que se ha elaborado un Estatuto Regulador del funcionamiento de la futura ELA de El Turro y de las relaciones que regirán entre ambas localidades desde que se consolide la autonomía. Dicho cuerpo normativo, organizado en capítulos y artículos, trata todos los aspectos que es necesario regular, tales como:
- FORMA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN DE LA ELA
- DETERMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD, FORMA DE DESIGNACIÓN DE SUS TITULARES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SUS ACTOS
- ÁMBITO TERRITORIAL
- POTESTADES Y PRERROGATIVAS DE LA ELA
- COMPETENCIAS PROPIAS Y TRANSFERIDAS. PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS MUNICIPALES DE INTERÉS PARA LA ELA
- HACIENDA DE LA ELA. SISTEMA DE FINANCIACIÓN Y CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO
- DEL PRESUPUESTO DE LA ELA Y DE SU FORMALIZACIÓN
- LA CESIÓN DE USO DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DEMANIALES QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ELA
- DEL MODO DE COMPARTIR LOS RECURSOS HUMANOS ENTRE LA ELA Y EL AYUNTAMIENTO DE CACÍN
- FACULTADES DE DIRECCIÓN COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN QUE SE RESERVA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS PROPIAS Y TRANSFERIDAS A LA ELA Y SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDERÁ SU REVOCACIÓN
- IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ELA
- SEPARACIÓN PATRIMONIAL
- RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACCIONES Y CARGAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA ELA
Así pues, la Resolución que se propone y somete a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Cacín para su aprobación, no es otra que el Estatuto Regulador que incluimos como Anexo nº 3, el cual regula todos los aspectos que exige la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio.
4. PLANOS
1. Encuadre comarcal
2. Delimitación propuesta
3. Distancia a núcleos
4. Afecciones territoriales
5. Hábitats
6. Ortofoto, núcleo El Turro
5. DOCUMENTACIÓN ANEXA

5.1. Anexo nº 1.‐ Acuerdo Plenario acordando por unanimidad iniciar expediente para constituir la ELA de El Turro
5.2. Anexo nº 2.‐ Acuerdo de la sesión constitutiva de la Comisión Instructora
5.3. Anexo nº 3.‐ Estatuto Regulador del funcionamiento de la futura ELA de el Turro y de las relaciones que regirán entre ambas localidades
CAPÍTULO UNO.‐ FORMA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN
Artículo 1.‐ Denominación de la nueva Entidad Local Autónoma (en adelante, ELA)
La nueva entidad local adoptará la denominación de ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA de “EL TURRO” (abreviadamente ELA de EL TURRO).
Artículo 2.‐ Forma Jurídica
Con el nombre de ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA de EL TURRO, se crea este nuevo ente local, con plena personalidad jurídica, sometida al Derecho Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyéndose en una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinan en los presentes estatutos o en sus posteriores modificaciones.
CAPÍTULO DOS.‐ DETERMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD, FORMA DE DESIGNACIÓN DE SUS TITULARES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SUS ACTOS
Artículo 3.‐ De los Órganos de Gobierno
Son órganos de gobierno de la ELA, la Junta Vecinal y la Presidencia de la Entidad Local Autónoma.
Artículo 4.‐ De la Presidencia
Quien ostenta la presidencia de la ELA preside y ejecuta los acuerdos de la junta vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la entidad
Artículo 5.‐ Designación y cese de la Presidencia
1.‐ La persona titular de la presidencia de la ELA será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre los más votados.
2.‐ La persona titular de la presidencia de la ELA cesará por las siguientes causas:
a. Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.
b. Por renuncia.
c. Por fallecimiento.
d. Por incapacitación.
e. Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público.
f. Por incurrir en los supuestos legales de incompatibilidad o inelegibilidad.
g. En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.
3.‐ No será aplicable a quienes ostenten la presidencia de las entidades locales autónomas el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.
Artículo 6.‐ La Junta vecinal
La Junta Vecinal, asume el gobierno y la administración general de la entidad.
Artículo 7.‐ Composición y designación de la Junta Vecinal
1. Componen la Junta vecinal tres miembros, uno, titular de la presidencia y dos, de las vocalías que le corresponden a tenor de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
2. El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las vocalías será el previsto en esta Ley para los miembros de la junta vecinal de las entidades vecinales.
Artículo 8.‐ Atribuciones, normas de funcionamiento y régimen de sus actos
1.‐ El régimen de sesiones de la Junta Vecinal, de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo remitirlos también al ayuntamiento de Cacín.
2.‐ Le corresponden las siguientes atribuciones:
a. El control y la fiscalización de la presidencia de la ELA y de cualquier otro órgano complementario que se constituya.
b. La determinación de los recursos propios de carácter tributario (Tasas y Precios Públicos), la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas.
c. La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo.
d. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
e. Aquellas otras que, correspondiendo al pleno municipal en la legislación de régimen local, le sean de aplicación por razón de su competencia.
CAPÍTULO TRES.‐ ÁMBITO TERRITORIAL. DESCRIPCIÓN
Artículo 9.‐ Parámetros físicos básicos
El Turro:
Área: 9,16 km²; Perímetro: 19,22 kms; Porcentaje de la superficie total del término municipal: 23,78%
Cacín: Área: 29,35 km²; Perímetro: 33,17 kms; Porcentaje de la superficie total del término municipal: 76,22%
Artículo 10.‐ Descripción literal de la delimitación propuesta para El Turro.
Norte:
Por el noroeste, limita con los términos municipales de Alhama de Granada y Moraleda de Zafayona. Desde la confluencia del río Alhama con el río Cacín, sigue la delimitación del término municipal y en dirección al nordeste discurre hasta la ladera sur del Cerro de los Tablazos (cota 700 m.s.n.m), en los límites de la urbanización Regalíos de Zafayona.
Este: Siguiendo la delimitación del término municipal hacia el sur, se dirige en dirección sureste dejando al paraje de Los Rubiales (Moraleda de Zafayona) al oeste. Pasa por el paraje Los Duendes donde linda con el del término municipal de Chimeneas y desde aquí hasta llegar al límite del enclave de Alhama de Granada, recorriéndolo hasta llegar al Barranco de Bujeda, en las inmediaciones del Cortijo de Bujeda Bajo, desde donde cambia en dirección oeste.
Sur: Desde el Barranco de Bujeda sigue hacia el oeste hasta confluir con el cauce del río Cacín, junto al que discurre por su margen este y hacia el sur hasta la confluencia del cauce del río Cacín, en su entrada al Embalse de los Bermejales, con el término municipal de Alhama de Granada. Desde este punto y hacia el oeste cruza la carretera de Cacín a El Turro siguiendo de nuevo el límite del término municipal de Alhama de Granada.
Oeste: Desde la confluencia del río Cacín con el límite del término municipal de Alhama de Granada, al que sigue en dirección norte, por el Tajo del Moro, el Cerro Cenacho y Paraje Las Rozas. Hasta la confluencia de nuevo con el cauce del Río Cacín. Por él cierra su delimitación por el norte.
Artículo 11.‐ Polígonos Catastrales
Se corresponde con los Polígonos 1 y 2 del término municipal de Cacín.
CAPÍTULO CUATRO.‐ POTESTADES Y PRERROGATIVAS DE LA ELA
Artículo
12.‐ Potestades y Prerrogativas
La ELA tendrá, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas:
a.‐ De autoorganización.
b.‐ De reglamentación de los servicios.
c.‐ Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d.‐ Revisión de oficio de sus propios actos.
e.‐ Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
f.‐ Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos.
g.‐ Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales y ejercicio delegado de la recaudación de los impuestos que se recauden dentro de su ámbito territorial a las personas que estén allí en situación de alta fiscal.
h.‐ Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.
i.‐ Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.
Artículo 13.‐ Ratificación municipal
Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería deberán ser ratificadas por el ayuntamiento, en sesión en la que un representante de la ELA tendrá voz para intervenir en ese asunto.
CAPÍTULO CINCO.‐ COMPETENCIAS PROPIAS Y TRANSFERIDAS. PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS MUNICIPALES DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
Artículo 14. Competencias de la Entidad Local Autónoma
Se establece, para la ELA, un sistema de competencias mixto, que contiene competencias propias cuyo ejercicio le corresponde ejercitar desde su nacimiento por mandato legal, establecidas en el artículo 123 de la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía y un conjunto de competencias que se transfieren por el Ayuntamiento de Cacín a la ELA, las cuales se ejercerán por Delegación. Unas y otras son las que, a continuación, se especifican:
Artículo 15.‐ Competencias propias
1. La ELA tendrá competencias propias en las siguientes materias:
a) Concesión de licencias de obras menores.
b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
c) Alumbrado público.
d) Limpieza viaria.
e) Ferias y fiestas locales.
f) Abastos.
g) Servicios funerarios.
h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
i) Alcantarillado.
j) Recogida de residuos.
k) Control de alimentos.
2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de coordinación con el municipio.
Artículo 16.‐ Competencias transferidas
La ELA recibirá del Ayuntamiento de Cacín la transferencia de las siguientes competencias, las cuales, ejercerá por Delegación:
1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, con el siguiente alcance:
a. Elaboración del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural y se localicen dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias.
b. Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable de su ámbito territorial.
c. Otorgamiento de las licencias urbanísticas mayores y declaraciones de innecesariedad.
d. Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
e. Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística.
f. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
g. Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.
2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, con el siguiente alcance:
a. Promoción y gestión de la vivienda.
b. Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
c. Adjudicación de las viviendas protegidas.
d. Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, con el siguiente alcance:
a. Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.
b. Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios.
c. Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial.
4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano que no son de competencia propia, con el siguiente alcance:
a. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
b. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales del núcleo de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
c. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
d. La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica.
5. Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de su respectivo ámbito territorial.
6. Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable de su ámbito territorial, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
7. Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.
8. Elaboración de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su ámbito territorial, siempre que estén incluidos en el Plan General de Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura.
9. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:
a. La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
b. La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.
c. La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su ámbito territorial.
d. La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su ámbito territorial.
e. La ordenación, ejecución y control de las áreas de su ámbito territorial que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
f. La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
g. La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
h. La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
10. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:
a. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud.
b. El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud.
c. El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
d. El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.
e. La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.
f. El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.
g. El control sanitario oficial de la distribución de alimentos.
h. El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano.
i. El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios.
j. El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.
11. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:
a. El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia.
b. La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal.
c. La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica.
d. La autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
e. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.
f. La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
g. La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
h. La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.
12. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:
a. La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.
b. La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.
c. El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.
d. La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial.
e. El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente.
f. La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo.
g. La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del ámbito territorial, o provisionales cuando excedan del mismo.
h. La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo.
13. Promoción del turismo, que incluye:
a. La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b. La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía.
c. El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.
14. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:
a. La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas.
b. La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras de la entidad local.
c. La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.
15. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, con el siguiente alcance:
a. La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.
b. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.
c. La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.
d. La formulación de la planificación deportiva local.
16. Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios.
17. En materia de educación:
a. La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
b. La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
c. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
d. La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su ámbito territorial.
18. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
19. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.
20. Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.
21. Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.
22. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.
23. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
24. Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.
Artículo 17. Ejercicio y titularidad de las competencias de la ELA.
1. Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, la ELA podrá asociarse con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias propias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las Leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.
2. En el ejercicio de sus competencias tanto propias como transferidas por delegación, se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.
CAPÍTULO SEIS.‐ HACIENDA DE LA ELA. SISTEMA DE FINANCIACIÓN Y CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO.
Artículo 18.‐ Del sistema de financiación. Vigencia y actualización del mismo. Criterios de participación de la ELA en los tributos del municipio
1. La hacienda de la ELA estará constituida por los recursos siguientes, los cuales constituyen su sistema de financiación:
1.1.‐ Propios:
- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
- Tributos
- Producto de las multas.
- Subvenciones.
- Producto de las operaciones de crédito.
- Precios públicos.
- Las demás prestaciones de Derecho Público que perciba.
1.2.‐ Por participación en los tributos del municipio, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquel.
- Concretamente, por participación en las transferencias provenientes del Fondo de Participación en los Impuestos del Estado (P. I. E.), Fondo de Nivelación de los Servicios Municipales de la Junta de Andalucía y Cualquier otro ingreso o transferencia que reciba el Ayuntamiento de Cacín en base al número de habitantes, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de Cacín, que se determinarán en función del número de habitantes del municipio, aplicando para el reparto un criterio porcentual, que podrá corregirse, en más o en menos, teniendo en cuenta la diferencia que pueda haber entre los dos núcleos relativa a servicios a prestar o infraestructuras y edificios públicos que mantener.
- Por delegación, la ELA recaudará e ingresará en sus arcas los Impuestos de Bienes inmuebles, Actividades Económicas, Vehículos, Incremento del valor de los terrenos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que gestionará y cobrará por delegación tras la oportuna y necesaria depuración y separación de los Padrones Fiscales.
2. Serán aplicables, a los recursos propios de la ELA, las normas reguladoras de los ingresos municipales recogidas en la legislación de régimen local.
3. El municipio de Cacín deberá consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de la ELA de El Turro, conforme a los criterios establecidos en el presente Estatuto Regulador.
4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado, tanto por el Ayuntamiento como por la ELA, ante la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
5. El Ayuntamiento, en todas aquellas transferencias de financiación que perciba, derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a la ELA, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.
CAPÍTULO SIETE.‐ DEL PRESUPUESTO DE LA ELA Y DE SU FORMALIZACIÓN
Artículo 19.‐
Presupuestación
1.‐ La ELA consignará en su Estado de Ingresos del Presupuesto Municipal para 2013:
- Los importes totales de los padrones de los Impuestos obligatorios del Municipio, que correspondan a EL Turro en función de los padrones existentes, que habrán sido depurados antes de final del año 2012.
- El total del montante correspondiente a la ELA por su participación en los ingresos del Estado y por el Fondo de Nivelación de la Junta de Andalucía, en función del porcentaje de reparto establecido, que se determinará en el acuerdo de constitución, visto el número de habitantes y los índices de corrección que hayan de aplicarse si los hubiera.
- Las Transferencias correspondientes a gastos corrientes o de capital que se estimen a la hora de confeccionar el presupuesto de la nueva ELA, que serán de aplicación en su territorio y bajo su ámbito competencial, aunque sean de trámite por parte del Ayuntamiento.
2.‐ La ELA consignará en su Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para 2013:
- Los gastos e inversiones que correspondan a trámites a realizar por la ELA en base a resoluciones de sus órganos y cuyo beneficiario sea la ELA.
- El importe anual de la deuda que deba asumir la ELA como consecuencia de las actuaciones que se hayan realizado en ejercicios anteriores, el cual será repartido entre ambas entidades en proporción al reparto presupuestario que se realice a partir del año 2013. Tal cantidad, se deducirá de las transferencias que el Ayuntamiento de Cacín haya de hacer a favor de la ELA (PIE) y de la Junta de Andalucía (fondo de nivelación), cada año.
3.‐ Similar criterio de reparto de la deuda se seguirá en años sucesivos, hasta la liquidación definitiva.
- Los importes que se haya acordado sean asumidos por la ELA, que habrán de determinarse dentro del trimestre siguiente a la constitución de la ELA y, en todo caso, antes del día 31 de diciembre de 2012.
4.‐ La actualización anual de las cantidades a percibir por la ELA, se realizará de conformidad con los importes de sus padrones cobratorios y en función de los ingresos contemplados en el presente Estatuto Regulador.
CAPÍTULO OCHO.‐ LA CESIÓN DE USO DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DEMANIALES QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ELA
Artículo 20.‐ Cesión de uso de Bienes Patrimoniales
La ELA tendrá plena capacidad de uso, sin limitación alguna, tal que si lo fuera a título de dueño, de los edificios, inmuebles e instalaciones que se encuentran dentro de su ámbito territorial, los cuales serán objeto de cesión por tiempo indefinido. En consecuencia, todos los gastos relacionados con su mantenimiento y reposición, serán de cuenta exclusiva de la ELA, que los atenderá con sus ingresos presupuestarios.
Artículo 21.‐ Cesión de uso de Bienes Demaniales
Los bienes demaniales que se localicen en el ámbito territorial de la ELA, serán administrados, custodiados y gestionados por la ELA, siéndolo a sus expensas.
CAPÍTULO NUEVE.‐ DEL MODO DE COMPARTIR LOS RECURSOS HUMANOS ENTRE LA ELA Y EL AYUNTAMIENTO DE CACÍN
Artículo 22.‐ Criterios justificativos del modo de compartir, ambas entidades locales, los recursos humanos de que dispone el Ayuntamiento
ELA y Ayuntamiento compartirán el personal que presta servicios para el Ayuntamiento de Cacín, del siguiente modo:
Secretaría‐Intervención: la persona que desempeñe estas funciones, prestará servicios presenciales en la casa consistorial de la ELA, UN DÍA de cada semana.
Arquitecto municipal: el arquitecto que presta servicios técnicos al Ayuntamiento de Cacín, deberá prestar los mismos servicios a la ELA, UN DÍA de cada semana ALTERNA.
Personal Administrativo: la persona o personas que prestan sus servicios administrativos en el Ayuntamiento de Cacín, desempeñarán sus funciones en la casa consistorial de El Turro, los DOS DIAS de cada semana.
El personal que desempeña funciones de ejecución de obras o servicios y mantenimiento de servicios e instalaciones en Cacín, está contratado eventualmente; por tanto, Cacín prestará su servicio con la persona contratada a tal efecto y El Turro contratará tales servicios con la persona o empresa que decida.
CAPÍTULO DIEZ.‐ FACULTADES DE DIRECCIÓN COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN QUE SE RESERVA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS PROPIAS Y TRANSFERIDAS A LA ELA Y SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDERÁ SU REVOCACIÓN
Artículo 23.‐ Dirección y Coordinación
El Ayuntamiento de Cacín, en base a lo establecido en el Título VII, Capítulo III, Sección III de la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía, tiene reconocidas las facultades de dirección, coordinación y planificación en relación al ejercicio y desempeño de las competencias que la ELA, por delegación, tiene atribuidas.
Artículo 24.‐ Participación de la ELA en asuntos municipales.
El ayuntamiento promoverá la intervención de la ELA en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten o puedan afectar directa y específicamente, si estos se programaran de forma conjunta.
La Junta Vecinal podrá proponer al Pleno del ayuntamiento las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su Entidad.
Artículo 25.‐ Supuestos de revocación
El Ayuntamiento de Cacín podrá proceder a la revocación del acuerdo o acuerdos de transferencias que haya aprobado su Pleno Corporativo siempre que tal decisión se encuentre amparada en derecho, haya podido justificarse en expediente administrativo incoado al efecto con audiencia de la ELA y se acuerde por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho que se le reconoce a la ELA, de recurrirlo en vía Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO ONCE.‐ IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ELA
Artículo 26.‐ Impugnación de actos
Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la ELA ponen fin a la vía administrativa, salvo que la Ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias transferidas por Delegación por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este.
Artículo 27.‐ Responsabilidad patrimonial de la ELA
La ELA responderá directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
CAPÍTULO DOCE.‐ SEPARACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 28.‐ Criterios de separación patrimonial
1.‐ En relación al patrimonio de la ELA, se estará a lo establecido en el capítulo VIII del presente Estatuto Regulador sobre cesión de uso.
CAPÍTULO TRECE.‐ RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACCIONES Y CARGAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA ELA.
Artículo 29.‐ Régimen liquidatorio ordinario
1.‐ Dentro del ámbito competencial que ostenta la ELA, ya sea por atribución propia o delegada por el Ayuntamiento de Cacín, podrá establecer las ordenanzas y disposiciones que regulen dichos ámbitos competenciales, incluso aquellas con carácter fiscal y que la legislación, en cada momento, permita.
2.‐ En relación con las Tasas, contribuciones y demás tributos que legalmente puedan establecerse en el territorio de la ELA, y al amparo de las competencias de ésta, tanto propias como delegadas, corresponderá su imposición, recaudación y gestión a la propia ELA.
3.‐ De los servicios prestados por el Ayuntamiento de Cacín a la ELA.
a.‐ En relación con la posible prestación de servicios que se realicen por el ayuntamiento de Cacín a la ELA, se establece que, inicialmente, el único será:
‐ Ordenación del Territorio con el consenso de la ELA
4.‐ Las deudas y obligaciones que sean asumidas por la ELA, así como el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, responsabilidad patrimonial o de cualquiera de los actos ejecutados por esta entidad, incluso por acción u omisión de sus actuaciones, no serán asumidas en ningún caso por el Ayuntamiento de Cacín. Así mismo las deudas que contraiga el Ayuntamiento de Cacín en el uso de competencias Propias de la ELA, o Delegadas, y que sean imputables a ésta no serán asumidas por la ELA salvo que exista previa autorización por escrito de la misma.
5.‐ En el supuesto de derivación de responsabilidades subsidiarias de naturaleza económica derivadas para el Ayuntamiento de Cacín por actividades, acciones o servicios de la ELA, se detraerá en igual cuantía de las transferencias que el Ayuntamiento haya de efectuar a la ELA.
6.‐ El Ayuntamiento de Cacín detraerá, cada trimestre, de los fondos del Estado y la Comunidad Autónoma que haya de transferir a la ELA, además del importe de la deuda en la proporción que corresponda, el importe de los gastos derivados del pago de salarios al personal municipal que tienen compartido, y en la proporción que se ha pactado, aplicando las deducciones porcentuales correspondientes.
7.‐ La responsabilidad patrimonial en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Cacín como consecuencia de las sentencias condenatorias que pudieran dictarse en asuntos contenciosos en curso, será compartida por el Ayuntamiento de Cacín y la ELA de El Turro en proporción al reparto presupuestario pactado.
Artículo 30.‐ Régimen liquidatorio extraordinario
1.‐ El Ayuntamiento de Cacín, a partir del día en que se haga efectiva la constitución de la ELA, procederá a efectuar a favor de la misma, las siguientes transferencias:
‐ En concepto de anticipo anual a cuenta de la recaudación, sobre la asignación presupuestaria (inicial) para competencias propias: 15% de lo que corresponda para todo el año.
‐ En concepto de anticipo extraordinario a cuenta: 5% de lo que corresponda para todo el año.
2.‐ A partir de la constitución de la ELA, la liquidación del ejercicio 2012, por el periodo que corresponda, así como las de los siguientes, se harán conforme a los criterios marcados en el presente Estatuto Regulador.
3.‐ Procederán las siguientes liquidaciones extraordinarias a la finalización del correspondiente ejercicio, antes del 31 de marzo del año siguiente:
- Las que procedan por derechos no percibidos a fin de ejercicio por parte de la ELA por aplicación de los dos puntos anteriores y del contenido del presente Estatuto Regulador.
- Las resultantes de cargos realizados por el Ayuntamiento de Cacín actuando por cuenta de la ELA o derivados de la valoración de servicios prestados por el Ayuntamiento a la ELA.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.‐
La entrada en vigor de este Estatuto Regulador coincidirá con su publicación en el BOJA, tras la aprobación del mismo en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cacín.
Disposición final segunda.‐ Este Estatuto Regulador se considera abierto a su depuración posterior con el acuerdo consensuado de ambas partes.
Disposición final tercera.‐ La determinación del número de habitantes de cada localidad (Cacín y El Turro), se hará inicialmente sobre la base del Censo de Población del año 2011, publicado por el INE, sin perjuicio de que sea sobre la base del Padrón de Habitantes como se determine con posterioridad, una vez haya sido actualizado el mismo y sea gestionado por cada entidad local.
Disposición final cuarta.‐ Desde la aprobación y firma del presente Estatuto Regulador, que lo será mediante la Resolución que se apruebe por el Pleno Corporativo, la ELA acepta y ejercita todas las competencias, potestades y prerrogativas reconocidas en el Acuerdo de Constitución, y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.